Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tienen como función esencial la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, mediante la promoción de la salud, la atención y vigilancia epidemiológica en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, dirigidas a garantizar el derecho a la vida, a la salud física, psicológica y social de los trabajadores y las trabajadoras (…) Artículo 8.
Los profesionales en el área de psicología tendrán las siguientes funciones:
- Participar con el equipo multidisciplinario del servicio en la elaboración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, haciendo énfasis en la prevención de riesgos psicosociales.
- Garantizar dentro del programa de seguridad y salud en el trabajo planes para prevenir la violencia en el trabajo.
- Aplicar, calificar y analizar pruebas psicológicas y psicotécnicas.
- Diseñar, ejecutar y evaluar estudios de factores psicosociales positivos y negativos del trabajo.
- Identificar y proponer acciones preventivas sobre todos aquellos elementos de la organización y división del trabajo que puedan causar daño a la salud de los trabajadores y trabajadoras.
- Llevar un sistema de vigilancia epidemiológica de factores psicosociales y efectos negativos del trabajo tales como: estrés ocupacional, fatiga laboral, agotamiento emocional, violencia laboral y trastornos no orgánicos del sueño.
- Brindar orientación psicológica para la prevención de hábitos perjudiciales a la salud, manejo de los niveles de estrés y promoción de hábitos saludables en el colectivo de trabajadores y trabajadoras.
- Evaluar y atender la salud mental de los trabajadores y trabajadoras, posterior a un accidente de trabajo, al igual que a los demás trabajadores o trabajadoras que lo presenciaron, aun cuando estos no presenten lesiones visibles.
- Vigilar el proceso de reinserción laboral del trabajador o trabajadora con discapacidad.
- Proponer la política destinada a erradicar cualquier forma de acoso u hostigamiento laboral y establecer las medidas adecuadas para evitar el mismo.
- Las demás inherentes o derivadas a su profesión.
Fuente:
INPSASEL. (2016). Norma Técnica del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-03-2016).